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Proposiciones no de Ley

Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la menopausia. Se vota en los términos de la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Javier Sánchez Serna).

Aprobada 12 de febrero de 2025 · Sesión 91, votación 2

Temas: Sanidad y salud pública* · Igualdad de género*

Expediente 162/000362 · Proposición no de Ley ante el Pleno · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Proposición no de Ley sobre la menopausia.
Proposición no de ley

Qué se vota: Instar al Gobierno a estudiar casos de menopausia con afectación a la salud, informar sobre la falta de efectividad de terapias acientíficas, lanzar campañas de sensibilización, mejorar la coordinación asistencial, impulsar la salud comunitaria, incluir la menopausia en la formación sanitaria y cumplir con la Ley Orgánica 1/2023 en investigación, educación menstrual y atención especializada. *

Sí Apoyar la propuesta: el Congreso insta al Gobierno a lo que dice el texto
No Rechazarla

Se votó el texto modificado por una enmienda aceptada: abajo, el texto aprobado tal como lo publica el BOCG.

Texto aprobado (con la enmienda aceptada)
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Estudiar, investigar y analizar los casos de las mujeres con menopausias que tengan afectada su salud por precocidad (premenopausia), y en la menopausia y posmenopausia (climaterio) con signos y síntomas evidentes. 2. Trasladar información sobre la falta de efectividad del consumo generalizado de cremas, pastillas y terapias alternativas y acientíficas, que exhiben sin ningún tipo de control la indicación para el tratamiento de los síntomas asociados a la menopausia, y posibilitar información sobre las posibles terapias que ayuden a mejorar la calidad de vida de las mujeres en esta etapa vital. 3. Poner en marcha campañas de información, sensibilización, difusión y educación para la salud sobre la menopausia dirigidas a la ciudadanía a fin de evitar la estigmatización de las mujeres en una parte importante de la vida personal, familiar y/o laboral. 4. Apoyar a las Comunidades Autónomas en la mejora de los niveles asistenciales, Atención Primaria y Especializada, para la asistencia, docencia, investigación y divulgación desde la salud pública y comunitaria relacionada con la menopausia. 5. Impulsar en colaboración con las Administraciones locales y las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la participación en la salud comunitaria durante la menopausia, como una etapa importante y larga de la vida de las mujeres. 6. Fomentar la inclusión de la menopausia en la formación de matronas, enfermería obstétrico-ginecológica, enfermería general y medicina familiar y comunitaria para una mejor identificación de los sistemas que requieran derivación. 7. Dar cumplimiento a lo recogido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que en su artículo 5 'Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos' recoge que en el desarrollo de las políticas públicas los poderes públicos promoverán 'la atención especializada dirigida a personas en diferentes etapas del ciclo vital, con énfasis especial en la infancia y juventud, así como en la fase de la vida adulta de las mujeres en que tiene lugar el climaterio y la menopausia'. 8. Dar cumplimiento a lo recogido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que en su Artículo 11 bis 'Investigación, recopilación y producción de datos', en el punto 3 recoge que 'se promoverá y garantizará la investigación que permita obtener la mejor, más amplia y actualizada información acerca de la menstruación y la salud durante la menstruación en las diferentes fases del ciclo vital de las mujeres, con un enfoque relativo a la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías que afectan al ciclo menstrual y los efectos que sobre este producen los distintos fármacos'. 9. Implementar y desarrollar planes de educación menstrual en todas las etapas tal y como recoge la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en su artículo 10 ter 'Medidas en el ámbito de la educación menstrual'.'

Texto completo y todas las votaciones del expediente 162/000362 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos349100,0 %99,7 %
A favor31690,5 %90,3 %
En contra339,5 %9,4 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes1—0,3 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARSí
27000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOESí
119001 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
8000 100 %
PPSí
137000 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOESí
120001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARSí
31000 100 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaSí
1000 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales