XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 162/000362

Proposición no de Ley ante el Pleno

Proposición no de Ley sobre la menopausia.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Sanidad y salud pública · Igualdad de género

De qué trata: Proposición no de ley para instar al Gobierno a adoptar medidas de investigación, información, atención sanitaria y formación sobre la menopausia, así como a cumplir disposiciones de la Ley Orgánica 1/2023. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Estudiar, investigar y analizar los casos de las mujeres con menopausias que tengan afectada su salud por precocidad (premenopausia), y en la menopausia y posmenopausia (Climaterio) con signos y síntomas evidentes. 2. Trasladar información sobre la falta de efectividad del consumo generalizado de cremas, pastillas y terapias alternativas y acientíficas, que exhiben sin ningún tipo de control la indicación para el tratamiento de los síntomas asociados a la menopausia. 3. En colaboración con las Comunidades Autónomas, estudiar la creación de unidades de menopausia con carácter multidisciplinar que den respuesta a la atención integral a esta etapa. 4. Poner en marcha campañas de información, sensibilización, difusión y educación para la salud sobre la menopausia dirigidas a la ciudadanía a fin de evitar la estigmatización de las mujeres en una parte importante de la vida personal, familiar y/o laboral. 5. Favorecer y mejorar la coordinación de los niveles asistenciales, Atención Primaria y Especializada, para la asistencia, docencia, investigación y divulgación desde la salud pública y comunitaria relacionada con la Menopausia. 6. Impulsar en colaboración con las administraciones locales y las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la participación en la salud comunitaria durante la menopausia, como una etapa importante y larga de la vida de las mujeres'.

Texto finalmente acordado por el Pleno

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Estudiar, investigar y analizar los casos de las mujeres con menopausias que tengan afectada su salud por precocidad (premenopausia), y en la menopausia y posmenopausia (climaterio) con signos y síntomas evidentes. 2. Trasladar información sobre la falta de efectividad del consumo generalizado de cremas, pastillas y terapias alternativas y acientíficas, que exhiben sin ningún tipo de control la indicación para el tratamiento de los síntomas asociados a la menopausia, y posibilitar información sobre las posibles terapias que ayuden a mejorar la calidad de vida de las mujeres en esta etapa vital. 3. Poner en marcha campañas de información, sensibilización, difusión y educación para la salud sobre la menopausia dirigidas a la ciudadanía a fin de evitar la estigmatización de las mujeres en una parte importante de la vida personal, familiar y/o laboral. 4. Apoyar a las Comunidades Autónomas en la mejora de los niveles asistenciales, Atención Primaria y Especializada, para la asistencia, docencia, investigación y divulgación desde la salud pública y comunitaria relacionada con la menopausia. 5. Impulsar en colaboración con las Administraciones locales y las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la participación en la salud comunitaria durante la menopausia, como una etapa importante y larga de la vida de las mujeres. 6. Fomentar la inclusión de la menopausia en la formación de matronas, enfermería obstétrico-ginecológica, enfermería general y medicina familiar y comunitaria para una mejor identificación de los sistemas que requieran derivación. 7. Dar cumplimiento a lo recogido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que en su artículo 5 'Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos' recoge que en el desarrollo de las políticas públicas los poderes públicos promoverán 'la atención especializada dirigida a personas en diferentes etapas del ciclo vital, con énfasis especial en la infancia y juventud, así como en la fase de la vida adulta de las mujeres en que tiene lugar el climaterio y la menopausia'. 8. Dar cumplimiento a lo recogido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que en su Artículo 11 bis 'Investigación, recopilación y producción de datos', en el punto 3 recoge que 'se promoverá y garantizará la investigación que permita obtener la mejor, más amplia y actualizada información acerca de la menstruación y la salud durante la menstruación en las diferentes fases del ciclo vital de las mujeres, con un enfoque relativo a la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías que afectan al ciclo menstrual y los efectos que sobre este producen los distintos fármacos'. 9. Implementar y desarrollar planes de educación menstrual en todas las etapas tal y como recoge la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en su artículo 10 ter 'Medidas en el ámbito de la educación menstrual'.'