XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (antes denominado Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios).

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmiendas 740, 768, 775 y 776.

Aprobada 14 de noviembre de 2024 · Sesión 76, votación 3

Temas: Justicia*

Expediente 121/000016 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Establecer permiso de 9 días por asuntos particulares para funcionarias judiciales, incluir organizaciones sindicales en legitimación para intereses colectivos, garantizar procedimientos judiciales en todas las lenguas oficiales y eximir de honorarios de abogados con justicia gratuita y asegurar mecanismos públicos de solución de conflictos gratuitos. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 740 · Apartados nuevos · de adición
Se modifica el apartado primero del artículo 503 que queda redactado como sigue: Artículo 503. 1. Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.
Enmienda 768 · Artículo 1. Modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del · de modificación
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue: '3. Los jueces y las juezas protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones, organizaciones sindicales y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción.'
Enmienda 775 · Artículo 1. Modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del · de modificación
Setenta y cuatro. Se modifica la rúbrica del capítulo I del título I del libro V, introduciéndose los artículos 434 bis, 434 ter y 434 quáter, quedando redactados como sigue: 'CAPÍTULO I De la coordinación y cooperación entre Administraciones Artículo 434 bis. Las Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado. A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación vigente, se podrán articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de proyectos compartidos entre las distintas Administraciones. Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en relación con la Administración de Justicia. Se establece así mismo como objetivo prioritario de la cooperación establecer los medios materiales que permitan que el conjunto del procedimiento, las comunicaciones y actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado, garantizando así el respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
Enmienda 776 · Sección 1.ª Artículo 11 · de modificación
Artículo 11. Honorarios de los profesionales que intervengan. 1. Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita. 2. Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos, en el caso de que intervenga un tercero neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte requerida para participar en el proceso negociador no acepta la intervención del tercero neutral designado unilateralmente por la parte requirente, deberá ésta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por el tercero neutral.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000016 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos344100,0 %98,3 %
A favor17751,5 %50,6 %
En contra16748,5 %47,7 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes6—1,7 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARSí
26001 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOESí
120000 100 %
PNVSí
4100 80 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
7100 88 %
PPNo
013304 100 %
VOXNo
03201 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013304 100 %
PSOESí
121000 100 %
VOXNo
03201 100 %
SUMARSí
30001 100 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVSí
4100 80 %
BNGSí
1000 100 %
CCaSí
1000 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

DiputadoGrupoVotóSu grupo
Agirretxea Urresti, Joseba Andoni PNVNoSí

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales