XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 146 (13/11/2025) › Votación 6 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmiendas 55, 60, 69 y 73.

Rechazada 13 de noviembre de 2025 · Sesión 146, votación 6

Temas: Consumo*

Expediente 121/000012 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Incorporar a la ley enmiendas que añaden disposición sobre deslocalización (reintegro ayudas y prohibición para empresas públicas), exigen resolver consultas directamente por el servicio de atención a la clientela en primera operación de contacto, separarlo de otros servicios y garantizar transferencia a responsable en caso de insatisfacción. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 55 · DISPOSICIONES ADICIONALES NUEVAS · de adición
'Disposición adicional nueva. Medidas contra la deslocalización empresarial o de servicios de atención a la clientela. Aquellas empresas a que se refiere esta Ley, que lleven a cabo una deslocalización empresarial o la deslocalización de sus servicios de atención a la clientela, deberán reintegrar previamente las ayudas o subvenciones recibidas de cualquiera de las Administraciones públicas en los últimos ocho años. En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, se desarrollarán mediante ley específica todas las cuestiones relativas a la deslocalización empresarial, en particular, cuando se produzca, el procedimiento para su declaración y responsabilidad. Las empresas públicas o con participación de capital público garantizarán que su actividad o servicio de atención a la clientela no se deslocalice.' 'Disposición adicional nova. Medidas contra a deslocalización empresarial ou deslocalización dos servizos de atención á clientela. Aquelas empresas ás que se refire a presente Lei, que leven a cabo unha deslocalización empresarial, ou a deslocalización dos seus servizos de atención á clientela, deberán preceder ao ao reintegro de de as axudas ou subvencións percibidas por calquera das administracións públicas no últimos oito anos. No prazo dos seis meses seguintes á aprobación desta Lei desenvolverase a través dunha lei específica todas as cuestións relativas á deslocalización empresarial, particularmente cando se produce, procedemento para a súa declaración e responsabilidade. As empresas públicas ou participadas por capital público asegurarán que a súa actividade ou a atención á clientela non sexa deslocalizada'
Enmienda 60 · CAPÍTULO II. ARTÍCULO 8 · de modificación
Artículo 8. Atención personalizada. 1. Se prohíbe el empleo de contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de atención a la clientela. 2. A solicitud de la persona consumidora o usuaria, cuando una consulta, queja, reclamación, o comunicación de incidencia se formule vía telefónica o electrónica, la empresa ha de garantizar una atención personalizada. En este sentido, la utilización de contestadores automáticos, bots conversacionales, u otros medios análogos deberá prever la posibilidad de solicitar, por parte de la clientela, una atención personalizada en cualquier momento de la interacción A tales efectos, se considera atención personalizada la ofrecida directamente a través de un operador especializado que contesta en tiempo real a la clientela, que deberá identificarse en todo caso al inicio de la conversación. La identificación del operador respetará, en cualquier caso, la normativa vigente sobre protección de datos personales. 3. En caso de insatisfacción con la atención recibida por parte del operador, quien haya iniciado la comunicación podrá solicitar que se transfiera la comunicación a una persona física supervisora o a un departamento específico de calidad, que deberá atenderle en el transcurso de esa misma comunicación. 4. En caso de insatisfacción con la atención recibida, la persona consumidora y usuaria que inició la comunicación podrá solicitar ser transferida a una persona física responsable, que deberá atenderle durante el curso de esa misma comunicación.
Enmienda 69 · CAPÍTULO II. ARTÍCULO 17 · de modificación
Artículo 17. Plazo de resolución de consultas, quejas, reclamaciones e incidencias. 1. Las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias, independientemente del medio a través del que se presenten, serán resueltas directamente por el servicio de atención a la clientela, por lo que se deberán promover los mecanismos necesarios para su resolución, salvo que se requiera una gestión adicional. Cuando la clientela facilite los datos necesarios para la resolución, deberá resolverse en la primera operación de contacto. Cuando esto no sea posible, se resolverá a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su presentación, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto de contratos de tracto sucesivo vinculados a los servicios de carácter básico de interés general indicados en el artículo 2, las consultas o incidencias que versen sobre la continuidad del servicio, tales como cortes o suspensión del servicio, deberán ser respondidas en el plazo máximo de dos horas, proporcionando la información de que se disponga sobre las causas que han provocado la incidencia y han afectado a la continuidad del servicio, así como del plazo estimado para la restauración del servicio.
Enmienda 73 · CAPÍTULO II. ARTÍCULO 16 · de modificación
Artículo 16. Prestación diferenciada de la actividad de atención a la clientela 1. El servicio de atención a la clientela deberá estar claramente identificado y diferenciado de las otras actividades de la empresa, de manera que permita a la clientela tener la clara percepción de que este servicio tiene como finalidad resolver consultas, quejas, reclamaciones o incidencias. 2. En ningún caso se aprovechará la formulación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias por la clientela para ofrecer bienes, servicios u ofertas comerciales de la empresa reclamada, salvo que estén directa y claramente relacionadas con la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia y, además, impliquen una mejora para la clientela en las condiciones de prestación del servicio o del precio. 3. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para separar el departamento o servicio de atención a la clientela de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que este tome sus decisiones de manera autónoma respecto al ámbito de su actividad y, asimismo, se eviten conflictos de intereses, permitiendo que la clientela perciba este servicio como aquel cuya finalidad sea proporcionar información o resolver consultas, quejas, reclamaciones o incidencias.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000012 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor195,5 %5,4 %
En contra32192,5 %91,7 %
Abstenciones72,0 %2,0 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsAbstención
0070 100 %
MixtoSí
6300 67 %
PPNo
013502 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013502 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
52600 84 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSAbstención
0070 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales