XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmiendas 209 y 226.

Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 18

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*

Expediente 121/000009 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Añadir al artículo 52.1.a) el análisis de rentabilidad socio-territorial para zonas de despoblación y al artículo 45.a) la ponderación de equilibrio territorial, lucha contra la despoblación y tratamiento equitativo a comunidades con asentamiento disperso. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 209 · Capítulo III. Artículo 52 · de modificación
Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, la decisión de acometer la ejecución de inversiones con participación de financiación pública en infraestructuras en la Red de Carreteras del Estado, en la Red Ferroviaria de Interés General, en los aeropuertos de interés general y en los puertos de interés general cuando estas inversiones son financiadas por las autoridades portuarias, estará sometida al resultado de una evaluación ex ante de sus efectos, que se llevará a cabo en dos etapas: a) Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental o de rentabilidad socio-territorial para aquellos lugares de despoblación progresiva, donde la ausencia o reducción de infraestruturas de movilidad se muestra como un fenómeno coadyuvante de la progresiva merma de población. b) Estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera. El resultado de esta evaluación deberá permitir conocer los beneficios netos del proyecto, incluyendo tanto aspectos internos como su beneficio social y ambiental, permitiendo así la comparación y priorización de las actuaciones.
Enmienda 226 · Capítulo II. Artículo 45 · de modificación
Artículo 45. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público. En el ámbito de los servicios de transporte de competencia estatal, las obligaciones de servicio público y los contratos de servicio público deberán responder a los siguientes principios específicos: a) Necesidad y proporcionalidad de la intervención pública en el mercado. En todo caso, a la hora de aplicar estos principios, se ponderarán suficientemente las necesidades de equilibrio territorial e interterritorialidad en todo el Estado, con especial atención a la lucha contra la despoblación provocada por la ausencia de instrumentos de movilidad ciudadana. Asimismo, tendrán especial consideración aquellas comunidades autónomas caracterizadas por un asentamiento tradicional de la población especialmente disperso, que exigen un tratamiento equitativo con aquellas otras que parten de asentamientos poblacionales concentrados y cuyas estructuras de movilidad son más simples. Todo ello, en aras a la consecución de la necesaria igualdad entre los territorios del Estado, así como para garantizar una igualdad de oportunidades entre todas las/os ciudadanas/os a la hora de acceder a todos los servicios básicos y vivir en su propio territorio.'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor195,5 %5,4 %
En contra28883,0 %82,3 %
Abstenciones4011,5 %11,4 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02501 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsAbstención
0070 100 %
MixtoSí
6300 67 %
PPNo
013601 100 %
VOXAbstención
00330 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013601 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXAbstención
00330 100 %
SUMARNo
52501 83 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSAbstención
0070 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales