XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 173/000195

Moción consecuencia de interpelación urgente

Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas adoptadas en relación con la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Seguridad, interior y defensa

De qué trata: Moción de VOX que insta al Gobierno a adoptar medidas urgentes en Ceuta, incluyendo expulsiones de inmigrantes irregulares, modificación de leyes migratorias, suspensión de acuerdos con Marruecos y refuerzo de las fuerzas de seguridad. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Proceder a la expulsión inmediata de cualquier inmigrante que entre o se encuentre ilegalmente en territorio nacional. 2. Promover la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como de las normas que regulan la actuación policial y de todas aquellas disposiciones normativas que impidan la devolución inmediata de quienes entren ilegalmente en España. 3. Garantizar el retorno de los menores extranjeros no acompañados al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, de acuerdo con el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007, en atención al interés superior del menor. 4. Paralizar de forma inmediata cualquier reparto de menores extranjeros no acompañados por el resto del territorio nacional, no procediendo, bajo ningún concepto, al traslado de menor alguno actualmente presente en Ceuta. 5. Realizar, con carácter urgente, una auditoría integral de los costes extraordinarios soportados por la Administración General del Estado y cualesquiera otras Administraciones Públicas españolas como consecuencia directa de la crisis de seguridad iniciada el 30 de julio de 2026 y que fue provocada por el acto de agresión del que es responsable Marruecos. 6. Promover inmediatamente la suspensión del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, de conformidad con el artículo 96.2 de la Constitución Española y con el artículo 37 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales y a solicitar, en su caso, de las Cortes Generales la ratificación de la suspensión comunicándola formalmente al Reino de Marruecos por conducto diplomático; suspensión que surtirá efecto inmediatamente y en tanto no se realice por el Reino de Marruecos una declaración pública, expresa e inequívoca de respeto de la soberanía e integridad territorial de España, incluidas todas las plazas y lugares de soberanía española en el norte de África, y a cooperar de forma activa, efectiva y expeditiva en la readmisión de cualesquiera nacionales marroquíes cuyo retorno, devolución o expulsión de España sean acordados por autoridades españolas, administrativas o judiciales. 7. Revisar el conjunto de las relaciones bilaterales con Marruecos para garantizar que cualquier cooperación económica, comercial, migratoria, policial, militar o diplomática quede presidida por los principios de reciprocidad, respeto de la soberanía española y defensa de nuestra integridad territorial, procediendo a su denuncia o suspensión de efectos, en cada caso. 8. Exigir a Marruecos que acepte, sin excepción ni excusa formal ni material, todos los retornos, devoluciones y expulsiones del territorio español, de cualquier persona de nacionalidad marroquí, mayor o menor de edad, adoptado administrativa o judicialmente, habilitando de forma inmediata los medios y logística precisos para su entrega y recepción. 9. Reforzar de forma permanente las Fuerzas Armadas y todas las FCSE en Ceuta y Melilla, dotándolos de los efectivos y de todos los medios personales y recursos materiales, tecnológicos, logísticos, y jurídicos necesarios para impedir cualquier nuevo acto de agresión, así como de protocolos de actuación y reglas de enfrentamiento claras y acordes a Derecho, que aseguren el éxito de la función encomendada de garantizar la defensa y seguridad de nuestras fronteras, incluida la marítima con la Armada Española, impidiendo la entrada de inmigrantes ilegales.»