XV Legislatura › Expediente 162/000742
Proposición no de Ley ante el Pleno
Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de las víctimas del Patronato de Protección a la Mujer.
Autor: Grupo Parlamentario Republicano · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Igualdad de género · Memoria democrática
De qué trata: Proposición no de ley para instar al Gobierno a reconocer como víctimas de la represión franquista a las mujeres internadas en el Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985) y adoptar medidas de reparación, documentación y memoria. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a: 1. Reconocer oficialmente, en el ámbito jurídico y administrativo, como víctimas de la represión ejercida durante la dictadura franquista y sus estructuras institucionales, a las mujeres que fueron internadas en centros dependientes del Patronato de Protección a la Mujer desde su creación el 6 de noviembre de 1941 hasta su disolución definitiva el 1 de agosto de 1985, estableciendo mecanismos administrativos necesarios para garantizar la efectividad de este reconocimiento y el acceso a los derechos que se deriven del mismo. 2. Promover las modificaciones legislativas necesarias, incluida la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, con la finalidad de incorporar explícitamente a estas mujeres como víctimas de la represión ejercida a través de esta institución. 3. Establecer, en el marco de estas modificaciones legislativas, el derecho de estas víctimas a percibir una indemnización pecuniaria como medida de compensación y reparación, así como el procedimiento para obtenerla, en la línea de lo que ya se contemplaba en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica para determinadas víctimas de la dictadura. 4. Desarrollar una estrategia específica de información y difusión del reconocimiento y de los derechos de las víctimas del Patronato de Protección a la Mujer, con especial atención a las mujeres mayores que puedan haber sido afectadas, mediante la colaboración con entidades de memoria, asociaciones, servicios sociales y organizaciones de mayores. 5. Elaborar, en el plazo máximo de un año, un inventario exhaustivo de toda la documentación relativa al Patronato de Protección a la Mujer, conservada en archivos de ministerios, organismos públicos, administraciones territoriales, incluyendo registros, expedientes personales, ficheros y cualquier otro fondo documental vinculado al funcionamiento de esta institución. 6. Impulsar las actuaciones necesarias para localizar, identificar y garantizar la preservación de la documentación relativa al Patronato de Protección a la Mujer que pueda conservarse en centros o instituciones gestionados por congregaciones religiosas u otras entidades privadas que hubiesen participado en el funcionamiento de estos establecimientos. 7. Elaborar un inventario completo de todos los centros, instituciones y establecimientos que en algún momento dependieron o estuvieron vinculados al Patronato de Protección a la Mujer a lo largo de su historia, con el objetivo de identificar posibles fondos documentales o testigos que permitan reconstruir el funcionamiento real de este sistema represivo. 8. Crear un grupo de trabajo específico, dependiente de la Secretaría de Estado de la Memoria Democrática, con participación de expertos y expertas en historia contemporánea, archivística, derechos humanos, memoria democrática y representantes de las víctimas, con el objetivo de fiscalizar y analizar la documentación que se vaya localizando relativa al Patronato de Protección a la Mujer. Este grupo deberá emitir recomendaciones sobre las medidas necesarias para la recuperación, preservación, catalogación y difusión de los fondos documentales, así como sobre las actuaciones que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos y en las políticas de verdad, justicia y reparación. 9. Garantizar la preservación, digitalización y consulta pública de esta documentación, asegurando el acceso a la información por parte de las víctimas, investigadores y ciudadanía, de acuerdo con los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos. 10. Impulsar políticas públicas de reconocimiento, reparación y memoria para las mujeres que sufrieron la represión del Patronato de Protección a la Mujer, incluyendo iniciativas de investigación histórica, memorialización y apoyo a las víctimas.»
Texto finalmente acordado por el Pleno
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a: 1. Reconocer oficialmente, en el ámbito jurídico y administrativo, como víctimas de la represión ejercida durante la dictadura franquista y sus estructuras institucionales, a las mujeres que fueron internadas en centros dependientes del Patronato de Protección a la Mujer desde su creación el 6 de noviembre de 1941 hasta su disolución definitiva el 1 de agosto de 1985, reconociendo expresamente que dicho Patronato constituyó un instrumento de represión de género y una estructura propia del nacionalcatolicismo destinada a imponer un modelo social basado en la sumisión y la negación de la libertad personal, estableciendo mecanismos administrativos necesarios para garantizar la efectividad de este reconocimiento y el acceso a los derechos que se deriven del mismo. 2. Promover las modificaciones legislativas necesarias, incluida la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con la finalidad de incorporar explícitamente a estas mujeres como víctimas de la represión ejercida a través de esta institución. 3. Estudiar, en el marco de estas modificaciones legislativas, el derecho de estas víctimas a percibir una indemnización pecuniaria como medida de compensación y reparación, así como el procedimiento para obtenerla, en la línea de lo que ya se contemplaba en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica para determinadas víctimas de la dictadura. 4. Desarrollar una estrategia específica de información y difusión del reconocimiento y de los derechos de las víctimas del Patronato de Protección a la Mujer, con especial atención a las mujeres mayores que puedan haber sido afectadas, mediante la colaboración con entidades de memoria, asociaciones, servicios sociales y organizaciones de mayores. 5. Elaborar, en el plazo máximo de un año, un inventario exhaustivo de toda la documentación relativa al Patronato de Protección a la Mujer, conservada en archivos de ministerios, organismos públicos, administraciones territoriales, incluyendo registros, expedientes personales, ficheros y cualquier otro fondo documental vinculado al funcionamiento de esta institución, en colaboración con las Comunidades Autónomas, garantizando su participación efectiva en la identificación, recopilación y gestión de dichos fondos documentales. 6. Impulsar las actuaciones necesarias para localizar, identificar y garantizar la preservación de la documentación relativa al Patronato de Protección a la Mujer que pueda conservarse en centros o instituciones gestionados por congregaciones religiosas u otras entidades privadas que hubiesen participado en el funcionamiento de estos establecimientos, en colaboración con las Comunidades Autónomas y garantizando que la documentación vinculada a centros ubicados en su territorio sea gestionada, custodiada y accesible desde instituciones competentes de cada Comunidad Autónoma, evitando su centralización. 7. Elaborar un inventario completo de todos los centros, instituciones y establecimientos que en algún momento dependieron o estuvieron vinculados al Patronato de Protección a la Mujer a lo largo de su historia, con el objetivo de identificar posibles fondos documentales o testigos que permitan reconstruir el funcionamiento real de este sistema represivo. 8. Impulsar, en el marco de cooperación con las comunidades autónomas y a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la creación de un grupo de trabajo específico con participación de las administraciones competentes, personas expertas en historia contemporánea, archivística, derechos humanos y memoria democrática, así como representantes de las víctimas, con el objetivo de analizar la documentación que se vaya localizando relativa al Patronato de Protección a la Mujer. Este grupo deberá emitir recomendaciones sobre las medidas necesarias para la recuperación, preservación, catalogación y difusión de los fondos documentales, respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas en materia de archivos, patrimonio documental y memoria democrática. Asimismo, deberá identificar posibles actuaciones que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos y en las políticas de verdad, justicia y reparación, que se desarrollarán en el ámbito de las competencias correspondientes. Una vez finalizados estos trabajos, las recomendaciones se trasladarán a las administraciones competentes para su eventual implementación. 9. Garantizar la preservación, digitalización y consulta pública de esta documentación, asegurando el acceso a la información por parte de las víctimas, investigadores y ciudadanía, de acuerdo con los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos. 10. Impulsar políticas públicas de reconocimiento, reparación y memoria para las mujeres que sufrieron la represión del Patronato de Protección a la Mujer, incluyendo iniciativas de investigación histórica, memorialización y apoyo a las víctimas.»