XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 162/000607

Proposición no de Ley ante el Pleno

Proposición no de Ley para la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Justicia

De qué trata: Proposición no de ley para instar al Gobierno a unificar criterios sobre los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en la justicia, ampliar excepciones a requisitos de procedibilidad y establecer protocolos, formación y campañas de información. *

Votaciones

Necesita JavaScript.

Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en todo el territorio nacional, mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen. 2. Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. 3. Elaborar cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso transparente de participación efectiva del CGPJ, de los profesionales de la abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación. 4. Trabajar junto al CGPJ, las comunidades autónomas con competencias en justicia, los Consejos de la abogacía y la procura y los letrados de la administración de justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia, acreditación y efectos del intento de MASC. 5. Desarrollar programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos. 6. Poner en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos. 7. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia del sistema judicial'.

Texto finalmente acordado por el Pleno

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 412, de 17 de octubre de 2025, en los siguientes términos: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en los órganos judiciales que integran el poder judicial del Estado mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen. 2. Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores. 3. Elaborar cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso transparente de participación efectiva del Consejo General del Poder Judicial, de los profesionales de la abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación. 4. Trabajar junto al Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas con competencias en justicia, los Consejos de la abogacía y la procura, y los letrados de la administración de justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia, acreditación y efectos del intento de MASC. 5. Desarrollar programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos. 6. Poner en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos. 7. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia del sistema judicial.»