XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 162/000563

Proposición no de Ley ante el Pleno

Proposición no de Ley sobre la modificación del artículo 30.2 del RD 295/2009 referente a la solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.

Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya · Resultado de la tramitación: Aprobado sin modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Pensiones y Seguridad Social

De qué trata: Proposición no de Ley para instar al Gobierno a modificar el artículo 30.2 del RD 295/2009 sobre la solicitud y resolución de la prestación por paternidad, estableciendo requisitos documentales y plazos para certificados de llegada y estancia en casos de nacimiento en el extranjero. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el artículo 30.2 Solicitud de la prestación por paternidad y resolución de la misma del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el siguiente sentido: 2. A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos que a continuación se indican, excepto los que ya se hayan aportado para la tramitación de un subsidio por maternidad por los mismos hijos o menores acogidos: 1.º Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil. Si el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado español correspondiente, así como un certificado de llegada al país donde ha nacido el hijo o hijos y un certificado de estancia en el mismo. 1) Ambos certificados deberán ser cumplimentados y sellados por la embajada o consulado español asignado al país donde haya nacido el hijo 2) Será la embajada o consulado español quien envíe el certificado a la dirección provincial competente de la entidad gestora correspondiente. 3) En el certificado de llegada deberá constar, entre otros, la fecha en qué se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 15 días después del nacimiento del hijo o hijos. 4) En el certificado de estancia deberá constar, entre otros, la fecha en qué se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 10 días antes de la reincorporación al puesto de trabajo. 5) En caso de no cumplir con todos los requisitos expresados en los puntos anteriores, se denegará / revocará el derecho a la prestación económica por paternidad. En dicho caso, el solicitante deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibida. En primera instancia, los certificados de llegada y estancia no condicionarán la percepción de la prestación económica por paternidad. 1) El primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si cumple con todos los requisitos aun no habiendo sido entregado el certificado de llegada. 2) Pasado el primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si, además de cumplir con todos los requisitos, el certificado de llegada ha sido entregado a la dirección provincial competente. En caso de no haber sido recibido durante los 30 primeros días desde la solicitud de la baja, el solicitante perderá el derecho a recibir la prestación económica, debiendo, además, devolver el importe íntegro recibido hasta la fecha. 3) Habiendo finalizado el período de baja por paternidad y transcurridos 20 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, la dirección provincial competente deberá haber recibido el certificado de estancia. En caso contrario, al solicitante se le revocará el derecho a la prestación económica por paternidad y deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibido hasta la fecha. En los casos en que uno o ambos certificados no hayan sido presentados en tiempo y forma, la Administración actuará de oficio para iniciar las acciones legales contra el solicitante en caso de fraude así como para compensar las pérdidas o sobrecostes que hayan comportado a la empresa. 2.º Certificación de la empresa o administración pública en la que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral o permiso, respectivamente.'

Texto finalmente acordado por el Pleno

'El Congrés dels Diputats insta el Gobierno a modificar l'article 30.2 Sol·licitud de la prestació per paternitat i resolució de la mateixa del Reial decret 295/2009, de 6 de març, pel qual es regulen les prestacions econòmiques del sistema de la Seguretat Social per maternitat, paternitat, risc durant l'embaràs i risc durant la lactància natural, en el següent sentit: 2. A la sol·licitud hauran d'acompanyar-se preceptivament els documents que tot seguit s'indiquen, excepte els que ja s'hagin aportat per a la tramitació d'un subsidi per maternitat pels mateixos fills o menors acollits: 1.º Llibre de Família o certificació de la inscripció del fill o fills en el Registre Civil, sempre que no hagi estat transmesa aquesta dada pel Registre Civil. Si el fill ha nascut a l'estranger, s'haurà d'aportar, si escau, el certificat de naixement validat pel Consolat espanyol corresponent, així com un certificat d'arribada al país on hagi nascut el fill o fills i un certificat d'estada al mateix. 1) Ambdós certificats hauran de ser complimentats i segellats per l'ambaixada o consolat espanyol assignat al país on hagi nascut el fill. 2) Serà l'ambaixada o consolat espanyol qui enviï el certificat a la direcció provincial competent de l'entitat gestora corresponent. 3) En el certificat d'arribada haurà de constar, entre altres, la data en què el sol·licitant es presenti davant l'ambaixada o consolat espanyol, que no haurà de ser mai superior a 15 dies després del naixement del fill o fills. 4) En el certificat d'estada haurà de constar, entre altres, la data en què el sol·licitant es presenti davant l'ambaixada o consolat espanyol, que no haurà de ser mai superior a 10 dies abans de la reincorporació al lloc de treball. 5) En cas de no complir amb tots els requisits expressats en els punts anteriors, es denegarà / revocarà el dret a la prestació econòmica per paternitat. En aquest cas, el sol·licitant haurà de retornar l'import íntegre de la prestació rebuda. En primera instància, els certificats d'arribada i estada no condicionaran la percepció de la prestació econòmica per paternitat. 1) El primer mes, el sol·licitant tindrà dret a rebre la prestació econòmica si compleix amb tots els requisits tot i no haver lliurat el certificat d'arribada. 2) Passat el primer mes, el sol·licitant tindrà dret a rebre la prestació econòmica si, a més de complir amb tots els requisits, s'ha lliurat el certificat d'arribada a la direcció provincial competent. En cas de no haver estat rebut durant els 30 primers dies des de la sol·licitud de la baixa, el sol·licitant perdrà el dret a rebre la prestación econòmica i haurà de retornar l'import íntegre rebut fins a la data. 3) Havent finalitzat el període de baixa per paternitat i transcorreguts 20 dies des de la reincorporació al lloc de treball, la direcció provincial competent haurà d'haver rebut el certificat d'estada. En cas contrari, al sol.licitant se li revocarà el dret a la prestació econòmica per paternitat i haurà de retornar l'import íntegre de la prestació rebuda fins a la data. En els casos en què un o ambdós certificats no hagin estat presentats en temps i forma, l'Administració actuarà d'ofici per iniciar les accions legals corresponents contra el sol·licitant en cas de frau, així com per compensar les pèrdues o sobrecostos que hagi ocasionat a l'empresa 2.º Certificació de l'empresa o administració pública en què consti la data d'inici de la suspensió laboral o permís, respectivament.' Congrés dels Diputats, 6 d' agost de 2025.-Isidre Gavin i Valls, Diputat.-Míriam Nogueras i Camero, Portaveu del Grup Parlamentari Junts per Catalunya. 162/000563 El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, sobre la modificación del artículo 30.2 del RD 295/2009 referente a la solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 384, de 29 de agosto de 2025, en sus propios términos: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el artículo 30.2 'Solicitud de la prestación por paternidad y resolución de la misma' del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en el siguiente sentido: '2. A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos que a continuación se indican, excepto los que ya se hayan aportado para la tramitación de un subsidio por maternidad por los mismos hijos o menores acogidos: 1.º Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil. Si el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado español correspondiente, así como un certificado de llegada al país donde ha nacido el hijo o hijos y un certificado de estancia en el mismo. 1) Ambos certificados deberán ser cumplimentados y sellados por la embajada o consulado español asignado al país donde haya nacido el hijo. 2) Será la embajada o consulado español quien envíe el certificado a la dirección provincial competente de la entidad gestora correspondiente. 3) En el certificado de llegada deberá constar, entre otros, la fecha en que se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 15 días después del nacimiento del hijo o hijos. 4) En el certificado de estancia deberá constar, entre otros, la fecha en que se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 10 días antes de la reincorporación al puesto de trabajo. 5) En caso de no cumplir con todos los requisitos expresados en los puntos anteriores, se denegará / revocará el derecho a la prestación económica por paternidad. En dicho caso, el solicitante deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibida. En primera instancia, los certificados de llegada y estancia no condicionarán la percepción de la prestación económica por paternidad. 1) El primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si cumple con todos los requisitos aun no habiendo sido entregado el certificado de llegada. 2) Pasado el primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si, además de cumplir con todos los requisitos, el certificado de llegada ha sido entregado a la dirección provincial competente. En caso de no haber sido recibido durante los 30 primeros días desde la solicitud de la baja, el solicitante perderá el derecho a recibir la prestación económica, debiendo, además, devolver el importe íntegro recibido hasta la fecha. 3) Habiendo finalizado el período de baja por paternidad y transcurridos 20 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, la dirección provincial competente deberá haber recibido el certificado de estancia. En caso contrario, al solicitante se le revocará el derecho a la prestación económica por paternidad y deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibido hasta la fecha. En los casos en que uno o ambos certificados no hayan sido presentados en tiempo y forma, la Administración actuará de oficio para iniciar las acciones legales contra el solicitante en caso de fraude así como para compensar las pérdidas o sobrecostes que hayan comportado a la empresa. 2.º Certificación de la empresa o administración pública en la que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral o permiso, respectivamente.''