XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 162/000414

Proposición no de Ley ante el Pleno

Proposición no de Ley sobre una nueva regulación para los créditos rápidos en defensa del consumidor.

Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Consumo

De qué trata: Proposición no de ley para instar al Gobierno a regular los créditos rápidos, reforzando controles, transparencia y protección al consumidor. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto presentado, publicado en el BOCG. Si se votó con enmiendas, el texto votado puede diferir.Fuente.

'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para regular los créditos rápidos eliminando su carácter abusivo y garantizando los derechos de los consumidores recogidos en la legislación vigente. Las medidas deben incluir: 1. Establecer criterios para definir qué se considera un préstamo abusivo. 2. Implementar toda medida destinada a evitar costes de créditos excesivos o usurarios como los que han sufrido algunos consumidores. 3. Ampliar el ámbito objetivo de los créditos regulados eliminando el límite inferior de 200 euros existente en la normativa actual. 4. Establecer un procedimiento de registro y supervisión de todos los prestamistas de crédito al consumo. La actividad debe reservarse a aquellas empresas que muestren la solvencia adecuada y presenten prácticas respetuosas con el consumidor en un marco de rendición de cuentas que responda ante los reguladores de nuestro país. 5. Presentar desde la administración modelos contractuales respecto a este tipo de créditos que ofrezcan unos estándares adecuados para el consumidor. 6. Someter a empresas de crédito al consumo y de créditos rápidos al control y la supervisión del Banco de España. 7. Prohibir la publicidad de los créditos rápidos en la que se destaque la facilidad de obtención del crédito frente a otras características del mismo como su coste. 8. Articular, junto al resto de administraciones, un estudio utilizando los medios necesarios, incluida la Inteligencia Artificial, para detectar los anuncios y posibles abusos y fraudes de estos prestamistas y en su debido caso sancionar o iniciar una denuncia penal si se prueba necesario.'

Texto finalmente acordado por el Pleno

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno: 1. Reforzar el control de las cláusulas abusivas aplicadas en los contratos a través de la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, de forma coordinada con el resto de autoridades administrativas y judiciales competentes. 2. Implementar toda medida destinada a evitar costes de créditos excesivos o usurarios como los que han sufrido algunos consumidores. 3. Ampliar el ámbito objetivo de los créditos regulados eliminando el límite inferior de 200 euros existente en la normativa actual. 4. Establecer un procedimiento de registro y supervisión de todos los prestamistas de crédito al consumo. La actividad debe reservarse a aquellas empresas que muestren la solvencia adecuada y presenten prácticas respetuosas con el consumidor en un marco de rendición de cuentas que responda ante los reguladores de nuestro país. 5. Reforzar la obligación de que, con la debida antelación a la contratación, las entidades que ofrezcan créditos al consumo, y en particular créditos de alto coste, faciliten a la persona consumidora información precontractual estandarizada mediante, al menos, una Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo y una Ficha de Crédito de Alto Coste que recoja de forma clara y fácilmente comparable las condiciones esenciales del producto, incluido su coste total, los riesgos principales y los elementos más relevantes para la toma de una decisión informada. 6. Someter a empresas de crédito al consumo y de créditos rápidos al control y la supervisión del Banco de España. 7. Prohibir la publicidad de los créditos rápidos en la que se destaque la facilidad de obtención del crédito frente a otras características del mismo como su coste. 8. Reforzar los controles sobre los prestamistas de crédito al consumo, tanto en la fase de publicidad y comercialización como en la de ejecución de los contratos, facilitando la articulación de los mecanismos para la detección y sanción de conductas publicitarias que entrañen riesgos para los consumidores.»